Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 30 oct 2002
Las autoridades competentes en esta materia establecerán los controles periódicos procedentes con objeto de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, y en especial los relativos a comprobar: a) Si las aguas se ajustan a lo dispuesto en los anexos de esta disposición. b) Si se cumplen las estipulaciones referentes a la prevención de contaminaciones, y en particular las relativas a los autocontroles establecidos en el artículo 11. c) Si las aguas procedentes de las fuentes o manantiales, cuya explotación haya sido autorizada, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 ó 18, en su caso.
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eli/es/rd/2002/10/18/1074#art-12