Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 16 ago 2012
No obstante lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del presente Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.7 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el acceso a los estudios del título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de buceo profesional. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales del presente título deberán acreditar las condiciones de aptitud física mediante certificado médico debidamente homologado.
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