Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
21 / 22En vigor desde 9 dic 2021
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1072#disposicion-final-segunda