Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 22En vigor desde 9 dic 2021
1. Con cargo al Fondo podrán otorgarse préstamos cuyas condiciones financieras (tipo de interés, plazo de amortización, periodo de carencia, importe máximo, etc.) se determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El tipo de cesión de los préstamos a las entidades financieras será el menor entre el tipo establecido en la citada orden y el tipo de interés de cesión vigente en cada momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo.
2. Los préstamos concedidos financiarán, como máximo, hasta el 75 % del coste financiable de los proyectos, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de seis millones de euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en las últimas cuentas aprobadas.
3. El importe de los préstamos se destinará a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto financiado. Dichos préstamos podrán aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
4. No obstante lo indicado en el artículo 6.4, se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
5. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y normativa concordante.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1072#art-9