Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 dic 2021
1. Conforme a lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, la gestión del Fondo corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo y su administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia de la actividad del Fondo corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Inspección de Servicios del mismo; y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado. 2. En caso de que el Fondo abriese una cuenta en el Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aquél remunerará los saldos dl Fondo al tipo de interés que se establezca mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, en función del coste que represente para éste la captación de recursos en el mercado. 3. La administración financiera del Fondo por el Instituto de Crédito Oficial conllevará un coste de gestión que será liquidado, con base en las cuantías dispuestas en esta línea de financiación, y cuyo importe será establecido en el convenio previsto en el apartado anterior. De forma similar, con carácter anual, el Instituto de Crédito Oficial liquidará el coste o beneficio neto que suponga el mantenimiento del saldo del Fondo durante el ejercicio correspondiente, una vez considerada la citada remuneración. 4. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de las cuentas del Fondo ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.
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