Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 9 dic 2021
1. Las comunidades autónomas valorarán las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remitirán a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone. a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de préstamos, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución. b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de préstamos, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de plazas de las diferentes categorías de alojamiento turístico recogidas en los últimos datos disponibles de la Encuesta de Ocupación Hotelera del Instituto Nacional de Estadística, de cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión. 2. La Conferencia Sectorial de Turismo podrá acordar la creación de grupos de trabajo para establecer criterios comunes de valoración de las solicitudes recibidas, en los términos previstos en su Reglamento de interno de organización y funcionamiento.
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eli/es/rd/2021/12/07/1072#art-12