Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 9 dic 2021
La publicidad, en cualquier medio de difusión, de los proyectos que se financien con los presentes préstamos deberá incluir una referencia a que han sido apoyados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la comunidad autónoma convocante.
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