Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 9 dic 2021
1. Este real decreto tiene por objeto regular el «Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.», (en lo sucesivo, el Fondo), en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. Con cargo al Fondo se apoyarán financieramente los proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1072#art-1