Art. Disposición transitoria segunda
9 / 63En vigor desde 24 dic 2014
1. Los expedientes iniciados por la Dirección General de Ferrocarriles con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, relativos a ámbitos de competencias asignadas a la Agencia por el Estatuto que aprueba este real decreto, se resolverán por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el Estatuto.
2. Los procedimientos de gasto iniciados por la Dirección General de Ferrocarriles y no finalizados, en las materias de competencia de la Agencia, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por el Estatuto.
3. Los expedientes iniciados por la Dirección General de Ferrocarriles con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, relativos a ámbitos de competencias asignadas a la Secretaría General de Infraestructuras por el real decreto de modificación de la estructura del Departamento a que se refiere la disposición final primera de este real decreto, se resolverán por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#disposicion-transitoria-segunda