Art. Disposición final tercera
14 / 63En vigor desde 24 dic 2014
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día 1 de abril de 2015.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#disposicion-final-tercera