Art. Disposición final primera
12 / 63En vigor desde 1 abr 2015
Uno. Se añaden las letras h), i), j), k), l), m), y n) al apartado 1 artículo 3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo:
h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.
i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.
k) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias.
l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos.
m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.
n) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario.
Dos. El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. De la Secretaría General depende el órgano directivo siguiente:
a) La Dirección General de Carreteras.»
Tres. El apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f), g), j) y n).»
Cuatro. El apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«6. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. h), i), k), l), y m).»
Cinco. El actual apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, pasa a numerarse 7 manteniendo su redacción.
Seis. Se añade un apartado 8 al artículo 3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo:
«8. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.»
Siete. Se suprime el artículo 5 del Real Decreto 452/2012, produciéndose como consecuencia una modificación en la numeración de los artículos 6 a 15 que pasarán a numerarse del 5 al 14.
Ocho. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo (artículo 8 tras la numeración prevista en el anterior apartado siete):
«d) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#disposicion-final-primera