Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Patrimonio y contratación

Art. 38

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En vigor desde 24 dic 2014
La Agencia, a través de su Director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-38