Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 13 jun 2026
La Agencia dispondrá de su propia plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión. Con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo indicarán los puestos que, en su caso, también podrán ser desempeñados por personal laboral. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica el párrafo segundo por el .24 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-31