Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

19 / 64
En vigor desde 13 jun 2026
La Agencia está sometida a los principios generales de actuación recogidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además a los siguientes principios de actuación: a) Independencia en su actuación, respecto de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad del transporte ferroviario. b) Competencia y responsabilidad en el desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria nacionales e internacionales, así como en el control de los procedimientos. c) Promoción y difusión de una cultura de seguridad ferroviaria en todos los ámbitos de actuación. d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones. Se modifica por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-3