Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos y operativos

Art. 25

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En vigor desde 13 jun 2026
1. Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden al Director las siguientes funciones: a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como Ministerio de adscripción. b) Elaborar el proyecto de Contrato de gestión. c) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de los planes de acción anuales y el informe general de actividad del año anterior. d) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector. e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales. f) Ejecutar el presupuesto de la Agencia. g) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por la persona titular del Ministerio de Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. h) Organizar, supervisar, liquidar y controlar la aplicación de los precios públicos, tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una gestión eficaz y responsable. i) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios. j) Ejercer funciones de control interno de la Agencia. k) Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario y contratando al personal laboral. l) Elaborar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector. m) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia. n) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de los órganos y del resto de personal directivo. o) Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando cuenta al Consejo Rector. p) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanente de crédito del ejercicio anterior, en los términos que estable el artículo 27.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. q) Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector. r) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector. s) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varias direcciones operativas. t) Impulsar la adecuada coordinación con todos los agentes del sector ferroviario dentro del ámbito de sus competencias. u) El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 9 del Estatuto y cualesquiera otras funciones en materias de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano. v) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, el Presidente o el Consejo Rector. 2. Podrán ser objeto de delegación en los órganos operativos de la Agencia, las competencias que correspondan al Director, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación. 3. Asimismo el Director de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. En el ejercicio de sus competencias, el Director de la Agencia podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos. 5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección de la Agencia será sustituido por los titulares de los órganos operativos enumerados en el artículo 26.1 del presente Estatuto, en el orden en que allí figuran. Se modifican las letras a), c) y g) del apartado 1 por el .21 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-25