Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órgano de control
Art. 21
37 / 64En vigor desde 24 dic 2014
1. La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.
b) Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros.
c) Un Secretario, que será el del Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.
3. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-21