Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación: a) La propuesta del plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente. b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. 2. Los documentos a que se refiere este artículo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad ferroviaria. 3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en el portal de Internet de la Agencia. 4. La Agencia, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos. Se modifican los apartados 1.a), 3 y 4 por el .12 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-12