Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 ago 2012
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, contenida en el Real Decreto 725/1994, de 22 de abril.
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eli/es/rd/2012/07/13/1072#art-1