Art. Preambulo
En vigor desde 9 sept 2010
La «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), fue creada por un Decreto del Consejo de Ministros de 21 de enero de 1977 configurándose desde el principio como un medio instrumental al servicio de la Administración.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), con pleno respeto del principio de autonomía de las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realizara sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas que así lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comunidades autónomas a su capital social.
En desarrollo de la Ley 66/1997, se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.
En la actualidad el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales está regulado en la disposición adicional 30.ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que ha perfeccionado el régimen de TRAGSA incorporando en una norma con rango de ley los elementos derivados de la jurisprudencia comunitaria relativa a la utilización de los medios instrumentales. Esta disposición se remite al desarrollo reglamentario para regular con detalle alguno de los aspectos contemplados en la propia ley, como es el caso de lo relativo al régimen de elaboración y aprobación de las tarifas de TRAGSA o a su capacidad de financiación.
Asimismo, la Resolución de 29 de abril de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el informe de fiscalización de los ingresos y resultados obtenidos por la «Empresa de Transformación Agraria, S. A.», en los ejercicios 2001 y 2002 (BOE de 29 de junio de 2009), insto a desarrollar determinados aspectos del régimen jurídico de TRAGSA.
Junto a ello, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, y la necesidad de adaptar sus disposiciones a la nueva ley aconsejaban proceder a la elaboración del presente real decreto.
En la tramitación del real decreto se ha consultado a todas las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, habiéndose recogido sus observaciones en lo sustancial.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Economía y Hacienda, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/08/20/1072#preambulo-preambulo