Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 sept 2010
En el plazo máximo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, se aprobarán unas nuevas tarifas para las sociedades del Grupo TRAGSA, conforme a lo previsto en el artículo 3 de este real decreto. Entre tanto, seguirá siendo aplicable el régimen actualmente vigente.
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