Art. 5
5 / 10En vigor desde 9 sept 2010
1. TRAGSA y sus filiales podrán requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos de la LCSP sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.
2. En ningún caso se considerarán colaboradores en sus relaciones recíprocas TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas.
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Proeli/es/rd/2010/08/20/1072#art-5