Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 sept 2010
1. Las actuaciones obligatorias que les sean encomendadas a TRAGSA o a sus filiales estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el artículo precedente. 2. Antes de formular la encomienda, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. 3. La encomienda de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración a TRAGSA o a sus filiales, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el Director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento firmado por el órgano competente en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado. 4. La comunicación encomendando una actuación a TRAGSA o a sus filiales supondrá la orden para iniciarla. 5. TRAGSA y sus filiales realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano encomendante le facilite y siguiendo las indicaciones del Director designado para cada actuación. 6. Mensualmente, o en su caso, con la periodicidad establecida en la encomienda, el Director de la actuación extenderá la certificación o el documento acreditativo que corresponda del avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables. El importe de los trabajos realizados en cada período, una vez se apruebe su valoración, será abonado por la entidad encomendante a TRAGSA o a sus filiales en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7. Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes. 8. En las encomiendas de gestión cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada, sin necesidad de que se haya tramitado una modificación de la encomienda, cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del importe inicial de la encomienda, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de la encomienda que se efectuará en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la encomienda para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. 9. TRAGSA y sus filiales podrán percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de las encomiendas de gestión, conforme al régimen y los límites que se determinen en la encomienda, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 10. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional la Administración podrá autorizar a TRAGSA o a sus filiales la colaboración con organismos internacionales de desarrollo, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por éstos. 11. En todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.
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eli/es/rd/2010/08/20/1072#art-4