Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 30 ago 2007
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/27/1071#disposicion-final-primera