Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2002
El Plan de alerta de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión 1999/246/CE, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica, seguirá aplicándose, a los efectos del presente Real Decreto, hasta tanto se apruebe por la Comisión el nuevo o nuevos planes, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 16 y el artículo 22, respectivamente.
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eli/es/rd/2002/10/18/1071#disposicion-transitoria-primera