Art. Disposición derogatoria única
28 / 31En vigor desde 1 nov 2002
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y específicamente:
a) El Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica.
b) El párrafo a) del apartado 1 del artículo único del Real Decreto 698/1995, de 28 de abril, por el que se designa al laboratorio de sanidad y producción animal de Algete (Madrid) como centro nacional de referencia para determinadas enfermedades de los animales.
c) La Orden de 30 de diciembre de 1987, por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, pertenecientes a razas precoces y sus cruces, en la parte relativa a los baremos de indemnización por peste porcina clásica.
d) Las Órdenes de 30 de diciembre de 1987, por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, correspondientes a los animales pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces, y de 12 de mayo de 1994, por la que se actualizan los baremos de indemnización de sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica correspondientes a los porcinos pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces, en la parte relativa a los baremos de indemnización por peste porcina clásica.
e) La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1997, por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina clásica, pertenecientes a razas precoces y sus cruces.
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Proeli/es/rd/2002/10/18/1071#disposicion-derogatoria-unica