Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 1 nov 2002
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, en su Reglamento aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 2. Las infracciones y sanciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto para el traslado, desplazamiento, transporte y movimiento de animales dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas, serán las reguladas en el artículo 103.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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eli/es/rd/2002/10/18/1071#art-24