Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 1 nov 2002
1. Sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 15, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente elaborará y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la Comisión, en el plazo máximo de setenta días a partir de la confirmación del caso primario de peste porcina clásica en jabalíes, un plan en el que indiquen las medidas adoptadas para erradicar la enfermedad en la zona definida como infectada, así como las medidas aplicadas a las explotaciones situadas en dicha zona. Dicho plan será examinado por la Comisión para determinar si permite alcanzar los objetivos deseados pudiendo modificarlo, previamente a su aprobación. El plan podrá ser modificado o ampliado posteriormente para tener en cuenta la evolución de la situación. Si estas modificaciones se refieren a la redefinición de la zona infectada, se comunicará inmediatamente por la autoridad competente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de que éste informe a la Comisión y a los demás Estados miembros. Si las modificaciones afectan a otras disposiciones del plan, la autoridad competente remitirá el plan modificado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su traslado a la Comisión, a fin de que ésta lo examine y, en su caso, lo apruebe. 2. Una vez aprobadas, las medidas contenidas en el plan mencionado en el apartado 1 sustituirán a las medidas iniciales a que alude el artículo 15, en la fecha que se determine cuando se conceda la aprobación. 3. El plan a que hace referencia el apartado 1 contendrá información acerca de: a) Los resultados de las investigaciones epidemiológicas y controles realizados con arreglo al artículo 15 y la distribución geográfica de la enfermedad. b) La zona infectada definida dentro del territorio de España. Al definir la zona infectada, la autoridad competente deberá tener en cuenta: 1.º Los resultados de las investigaciones epidemiológicas realizadas y la distribución geográfica de la enfermedad. 2.º La población de jabalíes en la zona. 3.º La existencia de obstáculos naturales o artificiales de importancia para los movimientos de los jabalíes. c) La organización de una estrecha cooperación entre biólogos, cazadores y sus organizaciones, servicios para la protección de los animales salvajes y servicios veterinarios (zoosanitarios y de salud pública). d) La campaña de información que se vaya a realizar para concienciar a los cazadores de las medidas que hayan de adoptar en el contexto del plan de erradicación. e) Las actividades concretas realizadas para determinar el número y localización de metapoblaciones de jabalíes en la zona infectada y alrededor de ella. f) El número aproximado y el tamaño de las metapoblaciones de jabalíes en la zona infectada y alrededor de ella. g) Las actividades concretas realizadas para determinar el alcance de la infección en la población de jabalíes, mediante el examen de los jabalíes abatidos por disparo de los cazadores o hallados muertos y mediante pruebas de laboratorio, con inclusión de investigaciones epidemiológicas con estratificación por edades. h) Las medidas adoptadas para reducir la propagación de la enfermedad debida a movimientos de jabalíes o a contactos entre metapoblaciones de jabalíes. Estas medidas podrán incluir la prohibición de cazar. i) Las medidas adoptadas para reducir la población sensible de jabalíes, especialmente de jabatos. j) Los requisitos que deben cumplir los cazadores para evitar la propagación de la enfermedad. k) El método de eliminación de los jabalíes abatidos por disparo o hallados muertos, el cual se basará en: 1.º Transformación bajo supervisión oficial. 2.º O inspección por un veterinario oficial y pruebas de laboratorio según lo previsto en el manual de diagnóstico. Las canales de todos los animales que den positivo serán transformadas bajo supervisión oficial. Cuando estas pruebas den resultado negativo en cuanto a la peste porcina clásica, los Estados miembros aplicarán las medidas establecidas en el apartado 2 del artículo 10 Real Decreto 2044/1994; las partes no destinadas al consumo humano serán transformadas bajo supervisión oficial. l) La encuesta epidemiológica que se realice con cada jabalí, abatido por disparo o hallado muerto. Esta encuesta incluirá responder a un cuestionario que dé información sobre: 1.º La zona geográfica en que el animal haya sido abatido o hallado muerto. 2.º La fecha en que el animal haya sido abatido o hallado muerto. 3.º La persona que haya encontrado o abatido el animal. 4.º La edad y el sexo del animal. 5.º Si el animal ha sido abatido por disparo, síntomas antes del disparo. 6.º Si el animal ha sido hallado muerto, estado del cuerpo. 7.º Los resultados de las pruebas de laboratorio. m) Los programas de vigilancia y las medidas preventivas aplicables a las explotaciones situadas en la zona infectada definida, y, en caso necesario, en sus alrededores, incluidos el transporte y el movimiento de animales dentro de esa zona, hacia ella y desde ella; estas medidas deberán incluir, al menos, la prohibición de que salgan de la zona infectada cerdos, así como su esperma, óvulos y embriones, para el comercio intracomunitario. n) Los demás criterios que se apliquen para suspender las medidas adoptadas a fin de erradicar la enfermedad en la zona definida y las medidas aplicadas a las explotaciones de la zona. ñ) La autoridad encargada de supervisar y coordinar los departamentos responsables de la ejecución del plan. o) El sistema establecido para que el grupo de expertos nombrado de acuerdo con el párrafo a) del apartado 2 del artículo 15 pueda revisar periódicamente los resultados del plan de erradicación. p) Las medidas de seguimiento de la enfermedad que deban aplicarse cuando haya pasado un periodo de, al menos, doce meses desde el último caso confirmado de peste porcina clásica en jabalíes en la zona infectada definida. Estas medidas de seguimiento estarán vigentes durante al menos doce meses e incluirán como mínimo las medidas ya aplicadas de acuerdo con los párrafos g), k) y l). 4. Cada seis meses, la autoridad competente informará sobre la situación epidemiológica en la zona definida, así como los resultados del plan de erradicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que comunicará dichos datos a la Comisión y al resto de los Estados miembros. En caso de que por la Comisión se adopten normas más detalladas respecto de la información a proporcionar sobre este aspecto, la información a remitir por la autoridad competente se ajustará a dichas normas.
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eli/es/rd/2002/10/18/1071#art-16