Art. 12
12 / 31En vigor desde 1 nov 2002
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que:
a) Los desinfectantes que vayan a utilizarse, así como sus concentraciones, estén oficialmente autorizados.
b) Las operaciones de limpieza y desinfección se efectúen bajo supervisión oficial y con arreglo:
1.º A las instrucciones del veterinario oficial; y
2.º A los principios y procedimientos de limpieza, desinfección y tratamiento establecidos en el anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/18/1071#art-12