Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 nov 2002
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que: a) Los desinfectantes que vayan a utilizarse, así como sus concentraciones, estén oficialmente autorizados. b) Las operaciones de limpieza y desinfección se efectúen bajo supervisión oficial y con arreglo: 1.º A las instrucciones del veterinario oficial; y 2.º A los principios y procedimientos de limpieza, desinfección y tratamiento establecidos en el anexo II.
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eli/es/rd/2002/10/18/1071#art-12