Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 jun 1984
Por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo se procederá a la normalización de los informes y dictámenes médicos a que se refiere el artículo 3.º, y de las propuestas a que se refiere el artículo 6.º, ambos del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre.
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