Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 9
En vigor desde 8 jun 1984
Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1071#disposicion-final-primera