Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 8 jun 1984
Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1071#disposicion-final-primera