Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 jun 1984
El cálculo de la base reguladora de la pensión de invalidez absoluta, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 7.º del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, quedando sin efecto, por tanto, la excepción prevista para esta clase de pensión en la disposición transitoria primera de dicho Decreto
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eli/es/rd/1984/05/23/1071#art-3