Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 29 nov 2015
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para: a) El ejercicio de la función de inspección, auditoría y supervisión del cumplimiento de las condiciones de seguridad operacional establecidas en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo y aplicación. El ejercicio de esta función inspectora se regirá por lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, y en el Reglamento de inspección aeronáutica aprobado por el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero. b) Resolver sobre el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en este real decreto. c) Aceptar los medios alternativos de cumplimiento propuestos y aprobar los estudios aeronáuticos de seguridad previstos en este real decreto. 2. Lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), no obsta para la aplicación de los mecanismos de cooperación con las comunidades autónomas que correspondan, conforme a lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2015/11/27/1070#art-5