Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 ago 2012
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Químico todos los supuestos de accidente producidos por cualquier causa, en los que intervengan sustancias o mercancías peligrosas, que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua y zona económico exclusiva, que se regirán por su normativa sectorial específica.
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eli/es/rd/2012/07/13/1070#disposicion-adicional-segunda