Art. Disposición transitoria única
4 / 5En vigor desde 9 mar 1995
Las explotaciones autorizadas como de la sección C) por la normativa anterior mantendrán esta calificación con independencia de los parámetros económicos establecidos en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/107#disposicion-transitoria-unica