Art. Disposición adicional única
3 / 5En vigor desde 9 mar 1995
El presente Real Decreto tendrá carácter básico a los efectos del artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/107#disposicion-adicional-unica