Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 nov 2015
El conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación representan actividades esenciales en el progreso económico y social de nuestro país. El tamaño y complejidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación quedan reflejados en la cuantía de los recursos invertidos en actividades de I+D+i, los resultados e impacto de las actividades financiadas y la diversidad de actuaciones públicas dedicadas a la promoción y fomento de la I+D+i. El incremento sostenido de los recursos públicos destinados al fomento de la I+D+i ha permitido crear nuevos centros de investigación, poner en marcha nuevas instalaciones e infraestructuras científico-técnicas y desarrollar proyectos de gran envergadura científica y tecnológica e impacto socio-económico. En la actualidad, a pesar de los ajustes presupuestarios que han tenido lugar desde el inicio de la crisis en 2009, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación es un sistema consolidado que requiere, con objeto de mejorar los niveles de eficiencia, de un nuevo modelo de financiación y gestión de los fondos públicos destinados a la financiación de las actividades de I+D+i. Así queda reflejado en las recomendaciones realizadas por un panel de expertos internacionales, en el informe denominado «European Research Area Committee (ERAC) Peer Review», durante el proceso de evaluación de las políticas de I+D+i en España llevado a cabo durante el primer semestre de 2014 a iniciativa del Ministerio de Economía y Competitividad. La financiación pública de la investigación científica y técnica a través de convocatorias competitivas ha estado vinculada a las actuaciones contenidas en los sucesivos planes nacionales de I+D+i, que han tratado de dar respuesta, no sin dificultades, a la realidad de un sistema de mayor tamaño y crecientemente heterogéneo y complejo desde el punto de vista de los agentes de ejecución y de los objetivos perseguidos. A esta complejidad, derivada de la madurez del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, hay que sumar los retos asociados a la internacionalización de la investigación científica y la innovación y la creciente competencia a nivel global que caracteriza a la generación de conocimientos, sus posteriores aplicaciones y la puesta en valor de los resultados obtenidos. Desde la aprobación del I Plan Nacional de I+D (1988-1991) y hasta la del vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 por el Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, los sucesivos planes nacionales han sido una herramienta fundamental de fomento, planificación y coordinación de la política científica y tecnológica de la Administración General del Estado. En la actualidad, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 constituye una herramienta al servicio de las políticas de investigación e innovación de la Administración General del Estado para la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. Tanto en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 como en las propias recomendaciones realizadas por el comité de expertos al que se ha hecho referencia se ha puesto de relieve la necesidad de introducir las reformas necesarias que aseguren la adopción de principios de organización y gestión de las políticas de investigación e innovación eficientes y adaptados a las necesidades presentes y futuras del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes. Mejorar la eficacia de los servicios prestados por la Administración General del Estado en este ámbito, incorporando además las mejores prácticas internacionales constituye uno de los objetivos asociados a la creación de la Agencia Estatal de Investigación, en adelante, la Agencia, tal y como además recoge la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Así, cabe señalar la existencia, desde hace décadas, en todos los países líderes en investigación e innovación, de agencias destinadas a la gestión de la financiación pública competitiva que comparten los principios fundacionales de autonomía y rendición de cuentas, mientras que el sistema de fomento de la investigación en España, aunque próximo en procedimientos al de otros países, carece hasta la fecha de un ente jurídicamente diferenciado donde dichos principios sean intrínsecos. Para dotar a las políticas públicas de I+D y al conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mayor eficiencia y eficacia es imprescindible definir un modelo de gestión y financiación que: garantice la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas; mejore y extienda el seguimiento ex post de las actuaciones subvencionadas con objeto de incrementar el impacto de los resultados ligados a la inversión de la Administración General del Estado en materia de fomento de la I+D; racionalice la gestión de los fondos disponibles incluyendo los Fondos Estructurales dedicados a la promoción de la I+D+i y reduzca las cargas administrativas soportadas por los ciudadanos y al mismo tiempo simplifique y estandarice los procedimientos utilizados dentro de la propia Administración General del Estado. Además, el nuevo modelo de gestión de los recursos públicos destinados al fomento de la I+D ha de permitir una mejora sustantiva en la planificación de las actuaciones, reduciendo la incertidumbre y dotando a las mismas de la estabilidad que las actividades de investigación requieren. En un momento en el que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación representa un elemento central en la transformación y modernización de la economía española, es necesario proceder a la racionalización de las estructuras de gestión de las ayudas destinadas al fomento y financiación de la I+D dentro de la Administración General del Estado, contemplado la simplificación de los procedimientos administrativos, la transparencia y la rendición de cuentas como pilares de una Administración Pública más eficiente y eficaz. Por último, con la creación de la Agencia se da respuesta al marco establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al mismo tiempo que la reforma de la gestión y financiación de la I+D forma parte de un proceso más amplio de modernización y simplificación de las administraciones públicas iniciado por el Gobierno en el año 2012. Por todo ello, la creación y puesta en marcha de la Agencia, dedicada a gestionar y financiar las actuaciones que derivan de la implementación de las políticas de I+D de la Administración General del Estado, representa un avance imprescindible. La Ley 14/2011, de 1 de junio, separa las tres funciones básicas que corresponden a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: la definición y coordinación de las políticas de I+D; el fomento o financiación de las actividades de I+D y la ejecución de las mismas. La responsabilidad en el diseño y coordinación de las políticas de I+D+i de la Administración General del Estado corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad que seguirá ejerciendo dichas competencias incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia, así como las que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, referidas a la elaboración y coordinación de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y a la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Tecnológica y de Innovación, y sus mecanismos de seguimiento. Igualmente, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación promover el diseño del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Por su parte, los agentes de financiación de la Administración General del Estado son la Agencia y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, ambos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cada organismo con las funciones y en el ámbito que el legislador les ha encomendado. La Agencia es el instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica. La Agencia responderá a los principios de transparencia y eficiencia garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para los ciudadanos. De acuerdo con las conclusiones del informe de expertos «European Research Area Committee (ERAC) Peer Review», la eficiencia en la gestión de la financiación pública de la I+D que se asigna a la Agencia depende de las funciones y competencias de la misma y de su diseño y principios de funcionamiento, y que han de permitir solucionar las muchas deficiencias detectadas, entre las que destacan la falta de estabilidad en términos de financiación y procedimientos y la existencia de una plétora de instrumentos muchos de los cuales se mantienen con niveles de financiación sub-óptimos. Además, la Agencia ha de promover el intercambio de conocimiento y asegurar el impacto y contribuciones de la investigación en la economía y en la búsqueda de soluciones a los retos sociales, y fortaleciendo la coordinación entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Agencia. Con este fin, este real decreto, que consta de un único artículo, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, incluyendo cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto que se aprueba se estructura en nueve capítulos que recogen de forma ordenada todos los aspectos que conforme a la Ley 28/2006, de 18 de julio, debe contener el estatuto de una agencia estatal. En línea con la voluntad política de fomentar la generación y aplicación del conocimiento científico y técnico en todos los ámbitos del saber como pilar fundamental del bienestar social y el desarrollo económico de nuestro país, el Estatuto contempla en su capítulo I la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia, estableciendo a su vez el marco general de participación y colaboración de la misma con otras instituciones y órganos de la Administración General del Estado y con otras Administraciones, así como la adscripción y sede de la Agencia. Los capítulos II y III establecen, respectivamente, las funciones de la Agencia acordes con su naturaleza y misión y los principios básicos de actuación de la Agencia en el ejercicio y consecución de aquella. En el capítulo IV, dedicado a la estructura orgánica de la Agencia se regulan los órganos de gobierno, los órganos de asesoramiento científico-técnicos y los ejecutivos, mientras que es el siguiente capítulo el que desarrolla la estructura básica para que la Agencia cuente con la capacidad de gestión y flexibilidad necesarias para la consecución de sus objetivos. La estructura básica de la Agencia incluye, dependiendo del director de la Agencia, la Secretaría General, la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa y la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico. El capítulo V se refiere a dos de los aspectos más relevantes de la Agencia: el Contrato de gestión y el plan de acción anual. Y ya los capítulos VI al IX regulan los aspectos relativos a la contratación y el régimen patrimonial, el régimen de personal, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control y el marco jurídico-administrativo de las normas que dicte la Agencia; todo ello conforme a lo previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio. Por otro lado, dado que la Agencia nace de la absorción de órganos actualmente existentes en la estructura de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y dado el mandato de que su creación se realice sin incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos, se hace necesario proceder a modificar la estructura de aquel órgano superior, por lo que es preciso modificar el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Del mismo modo, se modifica el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), como consecuencia de la integración en la Agencia de las actividades de gestión y financiación de la investigación que actualmente se desarrollan en el Instituto. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015, DISPONGO:
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