Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

7 / 55
En vigor desde 29 nov 2015
1. Los procedimientos correspondientes a actividades de carácter plurianual desarrolladas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, prorrogado para el año 2012, y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto. 2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones derivadas del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, aún vigentes a la fecha de constitución de la Agencia continuará tramitándose por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1067#disposicion-transitoria-segunda