Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 29 nov 2015
1. Hasta tanto se apruebe el Contrato de gestión mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación que se incorpora a la Memoria a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de Julio, así como a las actuaciones a ejecutar derivadas de la aprobación de los planes de investigación científica y técnica y de innovación según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio reflejadas en y sus correspondientes programas anuales de actuación. 2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución. 3. En tanto no se apruebe el Contrato de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Economía y Competitividad para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. La orden ministerial a la que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por la que se apruebe el Contrato de gestión, determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera y en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.
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eli/es/rd/2015/11/27/1067#disposicion-transitoria-quinta