Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 8
23 / 55En vigor desde 12 dic 2025
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.
d) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.
e) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.
f) Celebrar convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control.
i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en las personas titulares de la Dirección, la Secretaría General, las Direcciones y demás órganos dependientes.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-8