Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
20 / 55En vigor desde 12 dic 2025
Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia realizará las siguientes funciones:
a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.
b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
c) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.
d) La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, teniendo en cuenta lo establecido en Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
e) El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia así como el asesoramiento sobre las mismas.
f) La participación en reuniones de organismos y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en organismos y foros de políticas de I+D+I cuando así lo determine el Ministerio de adscripción La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando así se determine necesario.
g) La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia.
h) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico entre los agentes del Sistema.
i) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.
j) La gestión de las actuaciones de I+D financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación española en programas internacionales.
k) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada.
m) Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este artículo, previo acuerdo del Consejo Rector, la Agencia podrá participar en entidades de derecho público, incluyendo aquellas contempladas en el derecho europeo, o privadas en los términos legalmente establecidos.
Se modifican las letras d), f) y se añade la m) por el art. único.3 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-5