Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 39

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En vigor desde 12 dic 2025
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia. b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la persona titular de la Dirección. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos. 3. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.27 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-39