Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
47 / 55En vigor desde 12 dic 2025
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado;
b) los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas;
c) la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) el rendimiento procedente de sus bienes y valores;
e) las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares;
f) los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones;
g) los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir;
h) cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los subapartados b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del de la persona titular de la Dirección.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.23 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-32