Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 12 dic 2025
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son: los responsables de las direcciones, la Secretaría General y las subdirecciones. 2. El nombramiento y cese del personal directivo, que tendrá la condición de funcionario de carrera, se efectuará conforme a los requisitos y al procedimiento regulados en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. El nombramiento y cese se efectuará, tramitado el correspondiente procedimiento, por el Consejo Rector a propuesta del de la persona titular de la Dirección de la Agencia. 3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector fijar los criterios de reparto de estas retribuciones. 4. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.22 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-30