Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 29 nov 2015
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. 2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-26