Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El contrato de gestión

Art. 20

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En vigor desde 12 dic 2025
1. El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación. 2. El Contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años. 3. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada al titular del Ministerio de adscripción, al del Ministerio de Hacienda y al del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 4. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los titulares del Ministerio al que se adscribe la Agencia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior. Se modifica el apartado 3 por el art. único.16 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-20