Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Estructura organizativa
Art. 18
33 / 55En vigor desde 12 dic 2025
1. Las funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico son:
a) La preparación y elaboración de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales atribuidos a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos, en coordinación con el resto de las unidades de la Agencia.
b) La gestión operativa de los procedimientos de concesión de ayudas y la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución, así como cualquier actuación que se estime necesaria.
c) La gestión y el control de la aplicación del régimen de ayudas de Estado.
d) La planificación y control económico de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la Agencia y de las que le sean encomendadas.
e) La planificación, coordinación, gestión y control económico de las actuaciones de la Agencia cofinanciadas con fondos europeos.
f) La certificación a las respectivas autoridades de gestión de ayudas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE).
g) El asesoramiento técnico para la ejecución y justificación económica de las ayudas.
h) La coordinación continua con la Intervención General de la Administración del Estado en sus competencias relativas al control financiero, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de la propuesta realizada por el citado órgano de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) La atención a los requerimientos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de Economía y Hacienda relacionadas con los efectos económicos derivados del procedimiento de reintegro.
j) La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
k) La elaboración de informes sobre recursos de reposición y recopilación de documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados en su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones:
a) La Subdirección de Seguimiento Económico, que realizará las funciones relativas al párrafo d) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
b) La Subdirección de Fondos Europeos, que realizará las funciones relativas al párrafo f) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
c) La Subdirección de Procedimientos de Concesión, que realizará las funciones relativas a los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las de los párrafos j) y k) en su ámbito de actuación.
d) La persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como aquellas funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-883 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-18