Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Estructura organizativa
Art. 17
32 / 55En vigor desde 12 dic 2025
1. Las funciones de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica son:
a) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que se aplican en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo Científico Técnico de la Agencia.
b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
c) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
d) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
e) La organización, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.
f) Coordinar y proporcionar datos estadísticos de las actuaciones gestionadas por la Agencia, así como la información que sea requerida por los órganos de control de las distintas administraciones.
g) La elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
h) La preparación de la información a proporcionar a los ciudadanos y usuarios de las actuaciones gestionadas, conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
i) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
j) La planificación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
k) La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el CDTI y con el resto de los agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
l) La coordinación y seguimiento de las actividades de los colaboradores a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
m) Participación en comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales.
n) La elaboración de informes sobre recursos administrativos y la recopilación de la documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados con su ámbito de actuación.
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones:
a) La Subdirección de Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos a), b), d), e),y m) y n) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Programas Temáticos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
c) La Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
d) La persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-17