Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Órgano consultivo

Art. 15

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En vigor desde 12 dic 2025
El Consejo Científico Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones: a) Asesorar sobre el contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia. b) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías y prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia incorporando estándares internacionales. c) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia. d) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto. e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos. f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia. g) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-15