Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Órgano consultivo

Art. 14

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En vigor desde 12 dic 2025
1. El Consejo Científico Técnico es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente de la Agencia. Estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, entre personas expertas de reconocido prestigio internacional, preseleccionadas mediante la apertura de un procedimiento para la nominación de candidatos por parte de las instituciones que conforman el Sistema de Ciencia y Tecnología, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Consejo Científico Técnico elegirá a su presidente mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno. 2. El mandato de los miembros del Consejo Científico Técnico tendrá una duración de seis años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez. 3. El Consejo Científico Técnico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su presidente lo estime necesario o a petición del presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario del Consejo Científico Técnico un funcionario de la Agencia nombrado por el director de esta, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 4. El Consejo Científico Técnico no conlleva incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269

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Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-14