Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
16 / 55En vigor desde 12 dic 2025
1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de derecho público de las reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y con autonomía funcional y de gestión.
2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este estatuto y sus normas de desarrollo, y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. La Agencia tiene su sede en Madrid.
6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269 Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 6 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-1